La Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento administrativo común exige que el expediente sea completamente electrónico y dispone la creación de un archivo electrónico único para cada administración. Se deben gestionar todas sus actuaciones administrativas (procedimientos, subvenciones, etc.) sin papel, de forma electrónica, a través de expedientes electrónicos. La constancia de documentos y actuaciones en un archivo electrónico facilita el cumplimiento de las obligaciones de transparencia, pues permite ofrecer información puntual, ágil y actualizada a los interesados.
La aplicación de archivo electrónico es un elemento fundamental a nivel de todas las Administraciones públicas, pero para el ingreso de los documentos es necesario que los expedientes se tramiten de acuerdo con el Esquema Nacional de Interoperabilidad. Para ello toda organización debe disponer de una política de gestión de documentos electrónicos acorde a este Esquema Nacional.
Cada Administración Pública debe mantener un archivo electrónico único de los documentos que correspondan a procedimientos finalizados, así como la obligación de que estos expedientes sean conservados en un formato que permita garantizar la autenticidad, integridad y conservación del documento. La creación de este archivo electrónico único resultará compatible con los diversos sistemas y redes de archivos en los términos previstos en la legislación vigente, y respetará el reparto de responsabilidades sobre la custodia o traspaso correspondiente.